Actuaciones y gastos subvencionables
Será subvencionable la reforma de las instalaciones eléctricas comunes de los edificios de más de 25 años destinados principalmente a viviendas para adaptarlas en su totalidad al Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y a sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Esto incluye la reforma de:
- las instalaciones de enlace (desde la caja general de protección, o cajas generales de protección, incluidas éstas, hasta los cuadros generales de las instalaciones receptoras de los usuarios),
- la toma de tierra,
- el cuadro de servicios comunes,
- las puertas RF
- y las instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio.
- la sustitución de pulsadores e interruptores convencionales por detectores de presencia
- las pequeñas obras auxiliares de construcción necesarias para acometer la instalación, siempre y cuando venga detallado en la factura)
No son subvencionables
- los contadores
- las luminarias, lámparas o equipos que no formen parte de la instalación de alimentación eléctrica (ascensores, bombas, equipos de calor/frío, etc.).
- los gastos relativos a actuaciones que ya hubiesen sido objeto de subvención en otras convocatorias de ayudas
- los gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión
- los gastos realizados en bienes usados
Condiciones de las Subvenciones Plan Renove Instalaciones Eléctricas:
Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
El IVA (impuesto sobre el valor añadido) será subvencionable para los particulares, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, para lo que será necesario realizar una declaración responsable (opción establecida en la solicitud-anexo IV) indicando que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe a ninguna actividad empresarial o profesional o, en el caso de ser Administración pública, que no puede repercutir el IVA.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día siguiente de la reserva de fondos y el último día del plazo de justificación.
Las reformas de las instalaciones eléctricas que se realicen deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Los edificios estarán destinados principalmente a viviendas y disponer de más de dos suministros destinados a esta finalidad.
- Tratarse de instalaciones de titularidad de comunidades de propietarios o fincas de propiedad de particulares.
- Las instalaciones deberán quedar adaptadas en su totalidad al Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus ITC.
- Los aparatos que sea preciso instalar deberán ser nuevos y cumplir con la legislación de aplicación (marcado CE, etc.).
Plazos
- El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de entidades colaboradoras comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y durará 10 días hábiles.
- El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 2 de mayo de 2017 y finalizará el 1 de septiembre de 2017.
Presentación de solicitudes
- Las entidades colaboradoras para las Subvenciones Plan Renove Instalaciones Eléctricas comunes son las encargadas de tramitar el procedimiento (hacer la reserva de los fondos y presentar la solicitud, así como presentar la documentación justificativa de la actuación).
- Las personas interesadas se dirigirán a una entidad colaboradora y aceptarán una instalación que cumpla los requisitos mínimos exigidos en el artículo 3 de estas bases.
Beneficiarios:
- Las comunidades de propietarios o personas físicas propietarias de edificios de uso residencial con dos o más viviendas.
Cuantía
- La dotación presupuestaria es de 800.000,00 euros.
- La cuantía de la ayuda es de un máximo de 150 euros por contador, con un límite máximo de 3.000 euros por instalación.
- La cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25 % del coste total de la instalación.
Si desean pedir presupuestos comparables y homogéneos para su edificio o vivienda, ya saben que en Obrantia le daremos el mejor servicio.
Entre en www.obrantia.com o llame al 986861260 y encantados le ampliaremos la información.