SUBVENCIONES: apoyo implantación Informes de Evaluación de Edificios en Galicia INTERÉS GENERAL


Mar 05 de Abr del 2016

El 4 de abril, se publica en el Diario Oficial de Galicia la resolución que tiene por objeto convocar las subvenciones del programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios para 2016.


Las ayudas están destinadas a cubrir parte de los gastos de los honorarios profesionales derivados de la emisión de un informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y de su estado de conservación.

El plazo de presentación de solicitudes se extiende hasta el 5 de agosto de 2016 (4 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación).

El informe de evaluación de los edificios, es obligatorio para edificios de tipología residencial colectiva con determinada antigüedad. Además, es requisito imprescindible para solicitar ayudas públicas destinadas a acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética en edificios de tipología residencial colectiva disponer de este informe con fecha anterior a la solicitud de las ayudas.

Recordamos que están obligados a disponer de un Informe de Evaluación los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.

·         a) que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013, antes del 28 de junio de 2018, como máximo.

·         b) que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que alcancen dicha antigüedad.

·         c) en los supuestos anteriores, si los edificios contasen con una ITE vigente, se exigirá el Informe de Evaluación de Edificios cuando corresponda su primera revisión o a los diez años desde la entrada en vigor de la ley.

·         d) cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética.

 

·         e) el resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondientes.

 

Para más información, ponerse en contacto con Obrantia y nuestros técnicos le ampliarán la información.

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