Mie 01 de Feb del 2017
Será subvencionable: la renovación de ventanas que formen parte de la envolvente térmica del edificio por nuevas ventanas que cumplan con las especificaciones técnicas indicadas incluyendo: -el importe de fabricación de las nuevas ventanas. -su instalación en la vivienda. -la retirada de las ventanas existentes.
Personas físicas propietarias o titulares de cualquier derecho sobre viviendas de uso residencial y comunidades o mancomunidades de vecinos, siempre que la actuación subvencionable se realice en inmuebles sitos en Galicia.
Será subvencionable la renovación de ventanas que formen parte de la envolvente térmica del edificio por la compra de nuevas ventanas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:
Se consideran costes subvencionables, cuando venga detallado en la factura:
El IVA (impuesto sobre el valor añadido) será subvencionable para los particulares, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas.
En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día siguiente de la reserva de fondos y el último día del plazo de justificación.
No se considerarán subvencionables:
Solamente se admitirá una solicitud de ayuda por solicitante y vivienda o edificio de viviendas.
A excepción de viviendas o edificios que hubiesen sido objeto de ayuda en la convocatoria del Plan Renove de ventanas 2016, en el caso de que el solicitante ejecute una actuación no subvencionada anteriormente, la nueva actuación sí podrá ser subvencionable.
Las entidades colaboradoras del Plan Renove de ventanas son las encargadas de tramitar el procedimiento (hacer la reserva de los fondos y presentar la solicitud, así como presentar la documentación justificativa de la actuación).
El comprador se dirigirá a una entidad colaboradora y elegirá una carpintería que cumpla los requisitos mínimos exigidos en el artículo 3 de estas bases.
El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de entidades colaboradoras será de 5 días hábiles a partir del día 1 de febrero de 2017 incluido (código de procedimiento IN412A).
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día 1 de marzo y finalizará el 29 de septiembre de 2017, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento de crédito. En este caso se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web de la Dirección General de Energía y Minas y en el Diario Oficial de Galicia (código de procedimiento IN412B).
Pide información y presupuestos en www.obrantia.com o en el teléfono 986861260 sin ningún tipo de compromiso.