Mie 11 de May del 2016
Ayer, 10 de mayo, se publica la ORDEN con las bases reguladoras de ayudas para la reparación, la rehabilitación y/o la adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, así como de los transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, y se abre su convocatoria para el año 2016.
El plazo de presentación de las solicitudes termina el 11 de julio de 2016 (dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación).
Con el fin de fomentar la mejora de los edificios de viviendas protegidas se hace necesario incentivar las actuaciones de reparación, rehabilitación y adaptación mediante subvenciones a las comunidades de propietarios/as.
Con estas subvenciones se pretende facilitar y apoyar los esfuerzos que están llevando a cabo las comunidades de propietarios/as de estas viviendas para acometer las obras necesarias para la adecuación a los requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de estos edificios.
La orden se estructura en tres capítulos:
1. en el capítulo I regula las disposiciones generales que rigen las ayudas;
2. en el capítulo II se regulan las bases de esta subvención, las actuaciones subvencionadas, los requisitos que han de tener los beneficiarios, sus obligaciones, la documentación a presentar y el procedimiento para la concesión de la ayuda;
3. en el capítulo III se realiza la convocatoria de estas ayudas para el año 2016.
A continuación se indican las bases de la convocatoria y los enlaces relacionados:
Objeto y ámbito de aplicación
1. Establecer y aprobar las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de las subvenciones para la reparación, rehabilitación y adaptación de los edificios de viviendas protegidas promovidos por el IGVS y los transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante los reales decretos de transferencias 1926/1985, de 11 de septiembre, y 1461/1989, de 1 de diciembre.
2. Asimismo, se procede a la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio económico de 2016.
Las subvenciones de este programa son compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el coste total de la actuación concreta.
Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las comunidades de propietarios/as de los edificios de viviendas que cumplan los siguientes requisitos:
· a) Que tenga una antigüedad superior a 10 años.
· b) Que reúna las necesarias condiciones de seguridad estructural.
Actuaciones subvencionables
Aquellas obras destinadas a la reparación, rehabilitación y/o adaptación de los edificios que comprendan los siguientes trabajos:
1. Adecuación de las condiciones de seguridad estructural: obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de manera que garanticen su estabilidad, resistencia y solidez, así como obras de seguridad frente a accidentes o siniestros.
2. Adecuación de las condiciones de habitabilidad: obras que proporcionen al edificio estanqueidad frente a la lluvia y a la humedad, aislamiento térmico y acústico, y mejora de las instalaciones de calefacción.
3. Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio mejora de los accesos a los servicios generales como red de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc., así como la adecuación de estas obras a la correspondiente normativa.
4. Adecuación de las condiciones de accesibilidad: obras de supresión de barreras arquitectónicas, ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
Presupuesto subvencionable
Vendrá definido por el coste total de las obras, que estará integrado por:
· el precio de ejecución de las obras,
· los honorarios facultativos,
· las licencias que fueran precisos por razón de las actuaciones,
· los honorarios correspondientes a la elaboración del informe de evaluación del edificio.
Cuantía de la subvención
Consistirá en un porcentaje del presupuesto subvencionable, conformado por los correspondientes servicios técnicos del IGVS, con un importe máximo por vivienda. Este porcentaje, así como el importe máximo por vivienda se establecerá en cada convocatoria.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.
DESDE OBRANTIA PONEMOS AL ALCANCE DE NUESTROS CLIENTES TANTO LOS PRESUPUESTOS PARA DICHAS OBRAS, COMO UN PRESUPUESTO PARA LA TRAMITACIÓN DE DICHAS AYUDAS.