Reformas: Subvención ASCENSORES y ACCESIBILIDAD viviendas. INTERÉS GENERAL


Vie 08 de Sep del 2017

Dentro de las subvenciones de la Xunta de Galicia 2017 está la de instalación de ascensores y otros dispositivos que sean de accesibilidad en los edificios residenciales colectivos, en viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares donde pueda ser necesario. El plazo para su presentación es hasta el 2 de noviembre de 2017.


Podrán beneficiarse de estas ayudas:

Comunidades de personas propietarias.

Personas físicas que sean propietarias únicas de edificios de viviendas.

Personas físicas que sean propietarias de dúplex en un edificio que sea de tipo residencial colectivo.

Personas físicas que sean propietarias de una vivienda unifamiliar.

El importe de dichas subvenciones irá con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451A.780.8, de los presupuestos generales  de la Comunidad Autónoma de Galicia, repartiéndose en dos anualidades:

Anualidad 2017: con un importe de 296.000 euros.

Anualidad 2018: con un importe de 1.000.000 euros.

Esta cuantía podrá ampliarse si la persona titular de la Dirección General del  IGVS lo estima necesario.

La cuantía de las subvenciones se determinará en función del número de viviendas de la edificación y en base a su situación, según los siguientes criterios:

Para las edificaciones y viviendas que estén situadas en ámbitos históricos y de los Caminos de Santiago:

·         Viviendas unifamiliares y dúplex: 60% del gasto subvencionable, hasta un máximo de 4.500 €.

·         Edificios de tipología residencial colectiva con número de viviendas igual o inferior a ocho: 60% del gasto subvencionable, hasta un máximo de 35.000 €.

·         Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas superiores a ocho: 60% del gasto subvencionable, hasta un máximo de 28.000 €.

Para edificaciones y viviendas que NO estén situadas en ámbito histórico o en el Camino de Santiago:

·         Viviendas unifamiliares y dúplex: 60% del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 2.500€.

·         Edificios de tipología residencial colectiva con número de viviendas igual o inferior a ocho: el 60% del gasto subvencionable, hasta un máximo de 25.000 €.

En todos los casos anteriores, cuando la obra consista en la instalación de un salvaescaleras, la cuantía será del 60% del gasto subvencionable, hasta 1000 € , si es un salvaescaleras de silla, y 2.000 € si es de plataforma.

¿Qué actuaciones son subvencionables?

-          La instalación de ascensores, elevadores, de salvaescaleras y otros dispositivos de accesibilidad de edificios que CAREZCAN de ellos.

-          Son subvencionables los honorarios de los profesionales que intervengan, informes técnicos así como certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y los costes de equipamiento, tanto en materiales, como en obra civil y en mano de obra asociada a la instalación del ascensor u otros dispositivos. En el coste total de las obras no se incluyen los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

-          No son objeto de esta subvención las actuaciones que se inicien antes de la fecha de presentación de las solicitudes.

-          El plazo para ejecutar las actuaciones vendrá establecido en la resolución de concesión de la subvención, sin que en ninguno de los casos pueda ser superior a 12 meses, desde el día siguiente a su notificación.

¿Cuál es el plazo de presentación?

        Desde el 5 de septiembre de 2017 hasta el 2 de noviembre del presente año.

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