Reformas edificios Pontevedra. Entra en vigor la ITV de los edificios con más de 50 años, con el fin de completar las revisiones en el año 2022. NOTICIAS LOCALES


Jue 20 de Jul del 2017

A fin de velar por el buen estado de conservación y uso de los edificios, que sufren lógicamente con el paso de los años ciertos deterioros, se establece la obligación general de que las edificaciones sean revisadas por técnicos competentes contratados por los propietarios de los inmuebles, para emitir un informe sobre el buen estado y conservación de la edificación, su seguridad y las condiciones de accesibilidad, junto con la eficiencia energética en las edificaciones colectivas.


 La presentación del informe es obligatoria en función de la antigüedad de la construcción, y según lo dispuesto en la ordenanza que lo regula, se establecen los siguientes plazos:

-Edificación de tipo residencial de vivienda colectiva, de antes de 31 de diciembre de 1943: hasta el 31 de diciembre de 2015.

-Edificación de tipo residencial de vivienda colectiva, de antes de 31 de diciembre de 1953: hasta el 31 de diciembre de 2016.

-Edificaciones de tipo residencial de vivienda  colectiva, de antes de 28 de junio de 1963: hasta el 31 de diciembre de 2017.

-Edificios construidos que sean declarados BIC, catalogados o inventariados:

                Edificios y construcciones de antes de 1900: hasta el 31 de diciembre de 2015

                Edificios y construcciones de antes de 1925: Hasta el 31 de diciembre de 2016.

                Edificios y construcciones anteriores a 1950: hasta el 30 de diciembre de 2017.

                El resto de las edificaciones catalogadas, incluidas las rehabilitadas integralmente o que sean objeto de obras de reestructuración total, con posterioridad a 1990: hasta el 28 de junio de 2018.

-Edificios y construcciones no catalogadas y con un uso y tipología distinta a la residencial de vivienda colectiva, construidas antes del 28 de junio de 1963: hasta el 31 de diciembre de 2018.

-Las edificaciones y construcciones que no aparezcan en la lista anterior deberán presentar el informe de evaluación cuando cuenten con una antigüedad de 50 años a partir del 28 de junio de 2013.

El plazo de validez de este informe de evaluación es de 10 años.

Deberán presentar el IEE las personas tanto físicas como jurídicas que sean propietarias de inmuebles. También, las comunidades de propietarios y las cooperativas con respecto a la totalidad de la edificación.

Este informe puede ser hecho por cualquier técnico o facultativo competente siempre que esté dado de alta en su colegio profesional, así como las entidades de inspección, siempre que estén homologadas o registradas en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Es obligatorio presentar el informe. En caso contrario, la administración abrirá un expediente consistente en una orden de ejecución y pondrá multas coercitivas reiteradas por meses, hasta la presentación del informe de evaluación.

El  informe tendrá que contener datos de carácter urbanístico y arquitectónicos, sobre la propiedad que permitan identificar el inmueble, así como acreditar el buen estado y conservación de los elementos de edificación, cubiertas, terrazas, fachadas, medianeras, etc; así como el certificado de eficiencia energética, y en su caso el complimiento de la normativa de accesibilidad.

En el caso de que el informe sea desfavorable, la propiedad se verá obligada  a realizar, previa licencia municipal de obras, las obras necesarias para rectificar los defectos que se aprecien en dicho informe.

Tanto para hacer el Informe de Evaluación de Edificios como para las posteriores obras en caso de que fuesen necesarias, en Obrantia, nuestros técnicos le ofrecerán presupuestos de ambas cosas.

Pueden ampliar la información en el teléfono 986861260 o enviar email a info@obrantia.com, así como entrar en www.obrantia.com  y pedir presupuesto.

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