Jue 21 de Ene del 2016
Hay cambios legales que afectan a la recuperación del dinero adelantado por los compradores
La compra de vivienda sobre plano, es decir, antes de que la construcción se haya iniciado, era una fórmula habitual durante los años del bum inmobiliario. Con el estallido de la burbuja y el rosario de quiebras de promotoras, acabó convirtiéndose en un quebradero de cabeza -muy caro- para muchos ciudadanos, que se vieron sin piso y sin el dinero que ya habían adelantado, obligados a recurrir los tribunales. Esta modalidad de compra vuelve a activarse en un escenario de recuperación de la construcción y coincide con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero, de una nueva normativa que introduce novedades.
¿Cómo me protege la ley cuando adelanto cantidades a cuenta?
Ya lo hacía la anterior normativa, la ley 57/1968, que databa del franquismo, y que establecía que era obligatorio asegurar las cantidades pagadas a cuenta por los adquirientes de la vivienda, de forma que pudieran recuperarlas si la venta se frustraba. La legislación no detallaba, sin embargo, el momento a partir del que había que formalizar dicho afianzamiento. De hecho, esa es una de las novedades, ya que la nueva norma, aprobada el pasado julio pero en vigor desde el día 1, acota el tiempo y establece tal obligación solo desde que se obtiene la licencia de obras.
¿Aumenta la protección al consumidor?
Los expertos discrepan. Como recuerda la OCU, «la jurisprudencia del Supremo de los últimos años había completado la protección de la que gozan los compradores de vivienda sobre plano, hasta darle una cobertura aceptable», algo en lo que coincide el secretario general de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de A Coruña (Aproinco), Juan José Yáñez, que subraya la obsolescencia y el escaso cumplimiento de la ley del 68.
«La reciente modificación legal supone ampliar la normativa anterior, pero en la medida que no recoge toda la protección aportada por la jurisprudencia, creemos que no supone una mejora en la protección del consumidor», resume la OCU, sentenciando que «hay puntos negativos que empeoran, como el inicio de la obligación de garantizar las cantidades (ahora desde la obtención de la licencia de edificación), y la caducidad del aval».
¿Y el plazo para reclamar?
Sobre los dos años de plazo que el comprador tiene para reclamar la devolución de lo abonado, a contar desde que el promotor incumple la fecha de entrega, Yáñez considera que es un período «lógico y suficiente», algo que otros especialistas no comparten, dado que con la ley anterior el plazo de reclamación podía extenderse hasta los quince años. La otra gran novedad, la de fijar la obligatoriedad del aval o el seguro de lo pagado en la licencia de obra y no antes, es, a juicio del responsable de Aproinco, «más polémico», porque deja en el aire si se aseguran o no las entregas previas que, por ejemplo, en el caso de los cooperativistas, suelen ser importantes.
Otro cambio es que en las cantidades que la ley obliga a asegurar o formalizar un aval bancario incluyen, además de lo pagado a cuenta y los intereses, también los impuestos que el comprador vaya pagando, como el IVA. En cualquier caso, la OCU insiste en que «comprar sobre plano es tener amor al riesgo».