Nuevo decreto que regula el Certificado de Eficiencia Energética. INTERÉS GENERAL


Mar 04 de Oct del 2016

La certificación de eficiencia energética: Es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética de un edificio. Esta calificación permite conocer, de forma sencilla y objetiva, el comportamiento energético del edificio pasando así a ser un parámetro más a tener en cuenta en la decisión de comprar o alquilar, buscando potenciar una mayor demanda de inmuebles energéticamente eficientes y fomentando las inversiones en ahorro de energía.


Deroga:

La publicación del Real decreto 235/2013 de procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, supuso la derogación del anterior Real decreto 47/2007, adaptándose a la nueva directiva europea e incluyendo en su ámbito de aplicación a todos los edificios, tanto los de nueva construcción como los existentes. En consecuencia, en el ámbito de las competencias autonómicas es necesario el desarrollo del Real decreto 235/2013 a través del nuevo Decreto 128/2016 que deroga al anterior Decreto 42/2009 que se regulaba la certificación energética de edificios en Galicia y la Orden 3-9-2009 de la Consellería de Industria que desarrollaba el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia.

Entrada en vigor:

Este decreto entrará en vigor a los 20 días naturales de su publicación en el DOG, por lo que, a partir del 19 de octubre de 2016 el procedimiento para la certificación energética en Galicia debe seguir lo especificado en el nuevo Decreto 128/2016.

Antecedentes:

El origen de las exigencias referidas a la certificación energética de edificios se establecieron en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se traspusieron a la normativa estatal con la publicación del Real decreto 47/2007de procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción, quedando pendiente de regulación, mediante otra disposición reglamentaria, la certificación energética de los edificios existentes. En el ámbito de las competencias autonómicas el Real decreto 47/2007 se desarrolló en Galicia a través del Decreto 42/2009.

La aprobación de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética de los edificios, hizo necesario trasponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introdujo con respecto a la Directiva 2002/91/CE. La publicación del Real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, supuso la derogación del Real decreto 47/2007 incorporando una regulación idónea a la nueva directiva e incluyendo en su ámbito de aplicación a todos los edificios, tanto los de nueva construcción como los existentes.

En consecuencia, en el ámbito de las competencias autonómicas es necesario el desarrollo del Real decreto 235/2013 y la derogación del Decreto 42/2009 a través de este nuevo DECRETO 128/2016 que regula la certificación energética de edificios en Galicia.

Algunas pinceladas sobre el texto del nuevo D. 128/2016:

La certificación de eficiencia energética es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética. La calificación de eficiencia energética de un edificio permite a la persona usuaria conocer, de forma sencilla y objetiva, el comportamiento energético del edificio. La calidad energética del edificio pasa así a ser un parámetro más a tener en cuenta en la decisión de comprar o alquilar, potenciándose una mayor demanda de inmuebles energéticamente eficientes y fomentando las inversiones en ahorro de energía.

El decreto regula la certificación energética de los edificios, el control técnico y administrativo de esta certificación, la etiqueta de eficiencia energética y la información a las personas consumidoras y usuarias.

Asimismo, regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia, estableciendo que el medio de comunicación de los certificados de eficiencia energética en edificios será electrónico en todo caso.

Se establece la obligatoriedad dedisponer de un certificado de eficiencia energética con la finalidad de que los usuarios del edificio puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

Por eso, la Administración tendrá un mayor nivel de exigencia en materia de eficiencia energética en los edificios que ella misma use o promueva.

Asimismo, en cuanto al régimen sancionador, se incorporan las infracciones y sanciones específicas que a nivel estatal se determinan en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios en las disposiciones adicionales decimosegunda y decimotercera del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.


Estructura del nuevo DECRETO 128/2016 Certificación Energética de Edificios en GALICIA

Este decreto recoge veinte artículos estructurados en siete capítulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

CAPÍTULO I – Disposiciones generales

  • Artículo 1. Objeto
  • Artículo 2. Ámbito de aplicación
  • Artículo 3. Órgano competente
  • Artículo 4. Obligaciones y responsabilidades de las personas promotoras o propietarias del edificio, de los/las técnicos/as competentes y de los/las agentes autorizados/as.

CAPÍTULO II – Certificación energética

  • Artículo 5. Condiciones generales
  • Artículo 6. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética

CAPÍTULO III – Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia

  • Artículo 7. Objeto y naturaleza
  • Artículo 8. Comunicación al Registro
  • Artículo 9. Consulta de los datos del registro

CAPÍTULO IV – Etiqueta de eficiencia energética e información a las personas consumidoras o usuarias

  • Artículo 10. Etiqueta de eficiencia energética
  • Artículo 11. Publicidad de la etiqueta de eficiencia energética
  • Artículo 12. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética de los edificios

CAPÍTULO V – Control técnico e inspecciones

  • Artículo 13. Concepto de control técnico
  • Artículo 14. Alcance del control técnico
  • Artículo 15. Agentes autorizados/as para el control técnico
  • Artículo 16. Inspección

CAPÍTULO VI – Eficiencia energética en la edificación pública

  • Artículo 17. Certificación energética de la edificación pública

CAPÍTULO VII – Régimen sancionador

  • Artículo 18. Infracciones y sanciones
  • Artículo 19. Procedimiento sancionador
  • Artículo 20. Competencia sancionadora

DISPOSICIONES

  • Disposición adicional primera. Edificios existentes y de nueva construcción
  • Disposición adicional segunda. Uso de materiales de cubrición de fachada
  • Disposición adicional tercera. Certificación de edificios ocupados y pertenecientes a las administraciones públicas
  • Disposición adicional cuarta. Formularios normalizados
  • Disposición transitoria primera. Validez de los certificados emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del decreto
  • Disposición transitoria segunda. Solicitudes de inscripción en tramitación
  • Disposición derogatoria única. Derogación normativa
  • Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario
  • Disposición final segunda. Entrada en vigor

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