Mie 11 de Ene del 2017
La ordenanza solamente exigirá evaluaciones de conservación y accesibilidad
Esto afectó directamente a 247 edificios construidos entre 1943 y 1953, que eran los que tenían que presentar los certificados de haber pasado la ITE antes del 31 de diciembre pasado.
La teniente de alcalde responsable de Urbanismo, Carme da Silva (BNG), confirmó ayer que a la vista del informe de los servicios jurídicos se modificará la ordenanza para eliminar las alusiones a la eficiencia energética. Además, también se cambiará el régimen sancionador, en este caso para adaptarlo a la Lei do Solo de Galicia. siguiendo también recomendaciones de los jurídicos.
Una vez que se lleven a cabo los cambios, la ordenanza tendrá que ser sometida a la consideración del pleno de la corporación y, de ser aprobada, superar un plazo de exposición pública y posibles alegaciones. Será entonces cuando entre en vigor y habrá que establecer un nuevo calendario.
Da Silva no pudo adelantar ayer cómo afectarán los cambios a las comunidades de vecinos que tenían que haber presentado el certificado ITE a finales de diciembre, pero recordó que la suspensión cautelar no llegó a los tres meses. En principio, en este 2017 tendrían que pasar la inspección los edificios construidos entre 1953 y 1963.Finalmente, el Concello de Pontevedra salvará solo en parte la ordenanza que rige la Inspección Técnica de Edificios (ITE), rebautizada como ITV de edificios, que fue aprobada en el 2015 tras un par de años en trámites. La ordenanza, cuya vigencia fue suspendida cautelarmente el pasado mes de noviembre a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional, tendrá que ser modificada y de su articulado ha de desaparecer cualquier referencia a la obligación de que los inmuebles revisados presenten el certificado de eficiencia energética. La ordenanza se limitará a velar por la conservación de los edificios y por que se cumplan los requisitos de accesibilidad.
Estos son los cambios que propone la asesoría jurídica municipal para salvar la ordenanza y adaptarla a la citada sentencia del Tribunal Constitucional, que se dictó tras un recurso de la Generalitat de Cataluña. Aquel fallo anuló varios artículos de la ley estatal 8/2013 «de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas» al considerar que las competencias en materia de regulación urbanística recaen en las comunidades autónomas y no en el Estado. Como quiera que ante la ausencia de legislación específica de la Xunta los técnicos municipales tomaron la citada ley estatal como referencia para elaborar la ordenanza, al conocerse la sentencia el gobierno local acordó la suspensión cautelar de su aplicación.