Estas ayudas son para la creación, mejora y ampliación de pequeñas instalaciones térmicas de biomasa, siendo subvencionable el coste de:
- el equipo térmico
- sus accesorios principales:
- sistema de regulación y control
- sistemas de limpieza
- depuración de humos
- extracción de cenizas
- el resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema
- el sistema de almacenamiento del combustible
- el sistema de alimentación del combustible
- el sistemade montaje y conexionado
- el IVA, cuando no sea recuperabl
¿Quién puede ser beneficiario de estas ayudas?
- Personas físicas de derecho privado, comunidades o mancomunidades de vecinos
- Propietarios o titulares de un inmoble del sector residencial situado en el ámbito rural de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Agrupaciones de personas físicas o privadas sin personalidad
Plazo para la adhesión de las entidades colaboradoras
- Inicio: a partir del 3 de marzo de 2017
- Fin: el 23 de marzo de 2017 (incluído)
Prazo para la presentación de solicitudes
- Inicio: 24 de marzo de 2017
- Fin: 23 de abril de 2017
Presentación de solicitudes:
- Sólo se admite la tramitación electrónica.
- Las solicitudes y demás documentación digitalizada serán presentadas, a través de la aplicación, por las entidades colaboradoras adheridas.
Cuantías de las ayudas.
La cuantía máxima de la ayuda será calculada en función de la potencia unitaria instalada y del tipo de instalación, con los siguientes límites adicionales por proyecto, según el artículo 4.2 de las bases:
- La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del cálculo de la inversión elegible por potencia instalada.
- La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 50.000 €
Todos los proyectos deberán cumplir los requisitos siguientes:
- a) Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto una vez presentada la solicitud de ayuda.
- b) Las actividades deberán ser realizadas en el ámbito rural de Galicia, entendido como tal el ámbito de aplicación del PDR 2014-2020 de Galicia.
- c) La definición de zona rural se realizará por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en cada territorio.
- La delimitación de estas zonas donde se debe realizar la actividad está definida a nivel de parroquia en función de la densidad de la población.
- Sólo serán elegibles las parroquias definidas como rurales o intermedias a efectos de la aplicación del Feader (clasificación ZPP o ZIP del grado de urbanización de la parroquia según el GU 2016).
- Esta información puede ser consultada en la web del Instituto Gallego de Estadística en el ENLACE
- d) Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados.
- e) Que sean viables técnicamente.
- f) Que se ajusten a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) en materia energética.
- g) Que se ajusten a las especificaciones indicadas en las presentes bases.
- h) Que el solicitante no haya sido sancionado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria por la comisión de infracciones en materia de subvenciones:
- en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve,
- de dos años si la infracción fue calificada como grave
- o de tres años si la infracción fue calificada como muy grave.
- Los plazos se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Serán subvencionables:
- a) El coste del equipo térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).
- b) Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
- c) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.
- d) El coste del sistema de alimentación del combustible.
- e) El coste de montaje y conexionado.
- f) El IVA, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA. En todo caso, los beneficiarios que disfruten de la exención del IVA deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por la Administración tributaria.
No son subvencionables:
- a) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.
- b) Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.
- c) La reposición o mera sustitución de equipos existentes. A estos efectos, se entiende por gastos de reposición o sustitución aquellos que se limiten a sustituir una máquina existente o parte de la misma por una máquina nueva y moderna sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o tecnología correspondiente).
- d) Equipos y materiales de segunda mano.
- e) La simple reposición o sustitución de equipos y maquinaria.
- f) Las obras de mantenimiento y los gastos de alquiler.
- g) Las tasas y licencias administrativas.
- h) Las partidas de gastos generales y beneficio industrial, cuando éstas partidas formen parte del precio de licitación de acuerdo con la normativa de contratación administrativa. i) Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.
Plazo máximo de resolución de concesión
- 4 meses desde la finalizacióno del plazo de presentación de solicitudes.
Plazo de ejecución y justificación de gastos