Jue 31 de Mar del 2016
"Los daños materiales ocasionados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, contarán con un plazo de 10 años"
Han pasado 11 años desde que, en pleno boom inmobiliario, se constituyera la comunidad de propietarios La Colmena. Una suerte deRue del Percebe moderna en la que el transcurso del tiempo se ha dejado sentir en el edificio.
Alfonso, propietario del piso bajo puerta A, ha descubierto una grieta vertical en el muro exterior de la fachada que da a su patio. "No se trata de una fisura que se pueda empastar y nuevamente pintar, ¡es una grieta profunda en la que caben cuatro dedos!", se ha quejado a Mariano, el presidente de la comunidad.
"¡Qué mal se ha construido durante la época del boom!", pensó Mariano, aunque de momento no quiso preocupar a los demás propietarios. Sin tiempo que esperar, telefoneó al administrador de la finca, Gregorio, para saber qué hacer y a quién podían exigir responsabilidades en caso de que la grieta fuera a más.
Gregorio echó mano del contenido de la Ley de Ordenación de la Edificación que establece los plazos de garantía existentes para establecer reclamaciones para los distintos tipos de defectos. "Los daños materiales ocasionados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, contarán con un plazo de 10 años", se puede leer en esta Ley.
"Lamentablemente, y dado que el periodo de garantía empieza a contar desde la recepción de la obra que fue hace 11 años, no podemos reclamar a la promotora o a la constructora, ni tampoco al arquitecto o aparejador", explicó Gregorio. Y se lamentó: "De haber aparecido la grieta un año antes, hubiésemos podido reclamar a todos los agentes".
"Entonces, si ha pasado el plazo de garantía de 10 años y la comunidad no puede hacer reclamación alguna a la promotora y/o constructora, ¿cuál es la solución?", preguntó Mariano. "Alfonso, como propietario afectado, puede solicitar a la comunidad el arreglo de la grieta visible en el exterior de su vivienda, dado que la fachada se considera elemento común y es obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para la adecuada conservación del edificio", respondió el administrador.
Dicho lo cual, el presidente informó a Alfonso sobre las acciones a tomar,al tiempo que comunicó al resto de propietarios las grietas que aparecidas.