¿Es obligatorio tener seguro en la comunidad de vecinos? ADMINISTRADORES DE FINCAS


Jue 26 de Ene del 2017

"La Ley prevé que con cargo al fondo de reserva la comunidad pueda suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o concluir un contrato de mantenimiento permanente, pero en ningún momento alude a la obligación de contratar un seguro para el edificio", aunque es totalmente aconsejable.


"La compra de un piso reviste derechos, pero también obligaciones", nunca se cansa de decir Gregorio, el administrador de la comunidad La Colmena. Pero con la llegada de nuevos propietarios, las dudas también se agolpan en el despacho de este profesional.

La última inquilina de la comunidad, Patricia, sustituta de la propietaria del 5º B, ya ha mostrado su inquietud respecto a un tema que tampoco ha dejado indiferente al grueso de propietarios. Esto es, a Paquita, portavoz y seudopresidenta de La Colmena: "¿Estoy obligada a contratar un seguro de la comunidad cuando el que ya tengo de mi vivienda cubre las zonas comunes e incendio en la parte proporcional (coeficiente de propiedad) que me corresponde?", deslizó. Tela con la pregunta.

Como viene siendo un ritual, Paquita se hizo eco de la cuestión, se la trasladó a Mariano, el presidente, y éste a su vez al administrador. Afortunadamente no hubo teléfono escacharrado de por medio.

"La Ley prevé que con cargo al fondo de reserva la comunidad pueda suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o concluir un contrato de mantenimiento permanente, pero en ningún momento alude a la obligación de contratar un seguro para el edificio", manifestó Gregorio. "Eso sí", apostilló, "es del todo aconsejable, por eso para tranquilidad de Patricia, La Colmena lo tiene".

También el administrador expuso a la nueva dueña las obligaciones legales que complementariamente establece la Comunidad de Madrid: "Todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendios y daños a terceros". Una exigencia que afecta tanto a todos los edificios nuevos como a los que se reformen o rehabiliten a partir de 1999.

Dicho lo cual, el administrador volvió a transmitir tranquilidad a Patricia, -y ya de paso a Paquita-, pensó para sí mismo, informándole que aunque la póliza de seguro de su vivienda cubra aquellos riesgos en la proporción de su coeficiente de participación en los elementos comunes del edificio, ésta únicamente será eficaz cuando no exista un seguro de comunidad o éste fuese insuficiente en cuanto a continente y contenido. "Y no es el caso", concluyó Gregorio.

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