Reformas. Préstamos Cualificados Rehabilitación Edificios de Viviendas en Galicia. SUBVENCIONES Y AYUDAS


Vie 14 de Jul del 2017

Ha sido publicada la convocatoria del año 2017 en el DOGA para tener acceso a los Préstamos Cualificados Rehabilitación Edificios de Viviendas en Galicia.


Se establecen dos tipos de ayudas:

-Préstamos cualificados que son concedidos por los bancos, después de haber firmado convenios con el IGVS.

-Ayudas económicas directas, que son subsidiarios de los intereses de los préstamos que se otorgan por las entidades financieras.

Se pueden incluir los gastos que exponemos a continuación:

-El coste de las obras que se van a ejecutar.

-Los honorarios profesionales correspondientes al proyecto y dirección de las obras.

-Los informes técnicos que se hagan por parte de los técnicos.

Serán financiables a través de estas ayudas las siguientes actuaciones de rehabilitación:

-          El acondicionamiento estructural.

-          El acondicionamiento  constructivo.

-          La mejora de habitabilidad.

-          La mejora de la eficiencia energética.

-          La mejora de la accesibilidad.

-          El acondicionamiento del acabado general.

 

OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO ESTRUCTURAL, CONSTRUCTIVO, MEJORA HABITABILIDAD Y MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA:

 

Cuando son obras de elementos comunes de los edificios y de viviendas unifamiliares se podrán pedir para las siguientes actuaciones:

-Refuerzo, sustitución o reparación de elementos estructurales del edificio o de la vivienda que vayan a garantizar su seguridad y su estabilidad.

- La rehabilitación de las fachadas y también su terminación.

-La sustitución o la reparación de la carpintería exterior o de doble carpintería.

-Cambio de cubiertas.

-Cambio o instalación de ascensores adaptados a las posibilidades d edificios.

-La instalación de gas, electricidad, fontanería, protecciones contra incendios, ventilaciones, instalaciones comunes de alarmas y de telecomunicaciones.

-Las redes de evacuaciones de aguas y las redes de saneamiento.

-Los aislamientos acústicos y térmicos.

-Las nuevas instalaciones que supongan una mejora en la eficiencia energética ya sean en instalación de calefacción o reformas.

Cuando las obras sean en viviendas se podrán pedir para:

-          La instalación de calefacción o reformas y también la colocación de doble ventanas si supone una mejora de la eficiencia energética.

-          Instalaciones de electricidad para adaptarla a la normativa.

-          La conversión de locales en viviendas.

-          El aislamiento tanto acústico como térmico para adaptar los elementos rehabilitados a lo exigido por la normativa.

 

OBRAS DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD.

Serán las obras que estén relacionadas con la supresión de las barreras arquitectónicas.

-          Cuando sea para obras en zonas comunes de los edificios o viviendas unifamiliares: se referirá a la instalación de ascensores y las reformas de los accesos desde la vía pública para suprimir las barreras arquitectónicas.

-          Cuando sea en referencia a obras en viviendas: serán para obras de reformas interiores que supriman barreras para gente con problemas de movilidad, y también para baños (sustituir bañeras, incorporar maquinaria, etc).

OBRAS DE ADECUACIÓN DEL ACABADO GENERAL.

Cuando se refieran a edificios o viviendas unifamiliares se podrá solicitar para:

-          Los arreglos de portales, escaleras y en general las zonas comunes.

-          Las reformas de instalaciones de calefacción, electricidad, fontanería, instalaciones térmicas así como saneamiento y evacuaciones de aguas.

Cuando se refiere a obras en viviendas:

-Para las reformas interiores de viviendas de albañilería, escayolas, carpintería interior, fontanería, saneamiento, y en general, todo tipo de reforma.

 

SE PODRÁN BENEFICIAR:

Las personas físicas que vayan a promover actuaciones de rehabilitación, tanto sean propietarios o cualquier acreditación de la posesión del inmueble. Sin embargo, cuando son actuaciones promovidas por comunidades de personas propietarias sólo se podrán beneficiar las personas miembros de la misma comunidad y en función del porcentaje de participación en las obras.

Cuando la vivienda o edificio pertenezca sin poderse dividir a varias personas, y las ayudas sean promovidas por éstas, solo podrá tener la condición de beneficiaria de estas ayuda una sola de ellas.

Para poder acceder a los préstamos cualificados, los ingresos de la unidad de convivencia de la persona que la solicita no puede ser superior a 6,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

Para poder acceder a las ayudas económicas directas, los ingresos de la unidad de convivencia no podrán ser superiores a 5,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

 

PRESTAMOS CUALIFICADOS.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

-Las personas promotoras de las actuaciones de rehabilitación, tendrán que tener previamente una resolución emitida por el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.

-Junto a la resolución de acceso al préstamo, los promotores tendrán que presentar ante la entidad la documentación que sea requerida.

- La aprobación y la formalización de los préstamos podrán realizarse desde la resolución emitida por el IGVS hasta la fecha d la certificación de final de obra.

- Las entidades tendrán que notificar al IGVS la fecha de formalización de los préstamos, así como la cantidad y la fecha de las disposiciones.

 

CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS.

Tendrán las siguientes características mínimas:

-La cuantía del crédito: Ha de ser el menor de los siguientes importes: El coste total de la obra con límite del presupuesto protegible. 30 mil € , si es préstamos personal y 60 mil € si es hipotecario.

-El plazo de la amortización irá desde 6 meses hasta los 15 años.

-Las garantías serán hipotecarias o personales.

-Se podrá establecer un período de carencia inicial del capital hasta dos años.

-No se cargarán comisiones.

-Cuando sean promovidas por comunidades de vecinos, se calcularán los préstamos para cada vivienda en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegido de las obras.

ACUERDO DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES DE CRÉDITO.

Podrán colaborar las entidades que soliciten la firma del convenio.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

 

Irán desde el 29 de junio de 2017 al 2 de noviembre de 2017, o hasta que se agote el crédito presupuestario.

Imágenes